Cuando una persona fallece sin haber aceptado ni repudiado una herencia, el artículo 1006 del Código Civil dispone que pasa a sus herederos «el mismo derecho que él tenía». La dificultad está en precisar cómo se proyecta ese derecho sobre la herencia pendiente y qué ocurre con los derechos de quienes heredan del transmitente.
La Sentencia 849/2026, de 3 de junio, del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo aborda de nuevo esta cuestión y revisa la doctrina que la propia Sala había establecido en 2013. El Tribunal vuelve a la interpretación clásica o de la doble transmisión: los transmisarios suceden al primer causante a través de la herencia del transmitente, en la que se integra la participación que a este le correspondía en la primera herencia.
La consecuencia para el cónyuge viudo
El asunto tenía una repercusión práctica muy concreta. Se discutía si debía intervenir en la partición de la herencia de la primera causante la viuda del heredero que había fallecido sin aceptar ni repudiar esa herencia.
El Supremo concluye que, para calcular la legítima de la viuda del transmitente, han de computarse los bienes que correspondían a su marido en la herencia de su madre. Por ese motivo, la viuda debía intervenir en la partición: sus derechos podían verse afectados por cómo se determinase aquella cuota.
La decisión importa porque la muerte del heredero intermedio no permite tratar la primera herencia como si solo concerniera al causante inicial y a los transmisarios. La sucesión del transmitente también debe tenerse presente, en particular cuando existen legitimarios cuyos derechos dependen del valor de lo que aquel habría recibido.
Una revisión necesaria en la práctica sucesoria
La sentencia obliga a examinar con cuidado la secuencia de fallecimientos, los testamentos y la composición de ambas herencias antes de cerrar una partición. Si el llamado a heredar murió sin aceptar ni repudiar, conviene identificar también a los legitimarios del transmitente y valorar si deben intervenir para que sus derechos queden debidamente protegidos.
El pronunciamiento resuelve el problema desde la perspectiva civil y, de forma directa, atiende al cálculo de la legítima del cónyuge viudo. Sus consecuencias en cada caso dependerán de las circunstancias sucesorias y de la posición de los interesados; por eso, la partición no debería plantearse como un trámite aislado de la herencia pendiente.
La resolución puede consultarse en el resumen oficial de sentencias de Pleno de la Sala Primera correspondiente a junio de 2026.
Manuel Linares Trujillo · Abogado. Derecho procesal civil y Derecho civil patrimonial.
Imagen: Fachada del Tribunal Supremo, fotografía de Javier Pérez Montes, Wikimedia Commons; licencia CC BY-SA 4.0. Sin modificaciones.
